Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Resumen:
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con:
- Ocupación de vía pública por puestos, barracas, atracciones y demás instalaciones establecidas en los festejos populares.
- Instalación puestos, barracas, atracciones y demás instalaciones en cualquier época del año que no sean festejos populares.
- Por instalaciones de quioscos, de carácter permanente.
- Reserva en la vía pública para aparcamiento exclusivo.
- Reserva de espacio en la vía pública para carga y descarga.
- Reserva de espacio temporal con otro tipo de máquinas o provocado por otras necesidades.
- Aprovechamientos especiales que den acceso a estaciones de servicio.
- Reserva de vía pública con camión de mudanzas o camiones para rodajes cinematográficos.
- Por rodajes cinematográficos y otros.
- Apertura de zanjas, calicatas y demás obras en la vía pública.
- Por Ocupación de vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas u otros usos.
- Grúas u otra maquinaria necesaria para la realización de obras.
- Cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de crédito, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada.
- Por instalación de anuncios, carteles, rótulos, móviles o fijos y otras formas de publicidad.
- Por utilización de espacios en edificios municipales.
- Establecimiento de terrazas por bares y cafeterías.
- Por cualquier otro aprovechamiento especial autorizado y no recogido en cualquiera de las letras anteriores.
Se tomará como base imponible el valor de la superficie ocupada, computada en metros cuadrados o lineales y días o fracción, salvo en aquellos casos que por el carácter transitorio del aprovechamiento, se tendrá en cuenta el número de elementos colocados.
| Base imponible | Gravamen |
| Ocupación de vía pública por puestos, barracas, atracciones y demás instalaciones establecidas en los festejos populares | 1,30 € m2/día |
| Instalación de puestos, barracas, atracciones y demás instalaciones en cualquier época del año que no sean festejos populares | 1,86 € m2/día |
| Instalaciones de quioscos, con carácter permanente: Hasta 10 m2 Más de 10 m2 |
1,33 € m2/día 1,60 € m2/día |
| Reserva en la vía pública para aparcamiento exclusivo | 17,3 € metro lineal/día |
| Reserva de espacio en la vía pública para carga y descarga | |
| Con carácter fijo | 19,00 € metro lineal/día |
| Con carácter eventual | 1,30 € metro lineal/día |
| Reserva temporal con otro tipo de máquinas o por otras necesidades | 1,30 € metro lineal/día |
| Aprovechamientos especiales que den acceso a estaciones de Servicio | 944 € / año |
| Reserva camiones de mudanzas o de rodajes cinematográficos | 9,60 € metro lineal/día |
| Rodajes profesionales (cine, televisión, publicidad y otros) | 550,00 € / día |
| Apertura de zanjas, calicatas y demás obras en la vía pública | |
| 1. Por cada metro lineal en aceras | 4,24 € |
| 2. Por cada metro lineal en calzada | 5,30 € |
| En cualquier caso la cuota mínima será | 40,00 € |
| Ocupación con mercancías, materiales de construcción, escombros, etc. | |
|
5,30 € 105,99 € 84,79 € 79,49 € |
| En cualquier caso, la cuota tributaria mínima en el supuesto nº 1 será | 75 €/mes o fracción |
| Ocupación del vuelo de la vía pública (por cada grúa) | 1.589,81 €/semestre o fracción |
| Aprovechamiento especial de cajeros automáticos | 635,93 €/año por unidad |
| Instalación anuncios, carteles, rótulos, móviles o fijos, etc. Licencia de publicidad en valla publicitaria (8×3 m) Licencia de publicidad en mono poste Licencia de publicidad en mono poste luminoso Licencia de publicidad en reloj Publicidad en lona de reparación de fachadas Banderolas sobre mástil de farolas |
810,80 €/año 5.069,36 €/año 6.759,85 €/año 1.352,40 €/año 10,60 €/m2 10,60 €/unidad/día |
| Utilización de espacios en edificios municipales | Ver ordenanza |
| Establecimiento de terrazas por bares y cafeterías | Ver ordenanza |
| Cualquier otro aprovechamiento especial autorizado y no recogido anteriormente | 1,30 € m2/dia |
| Utilizaciones privativas adjudicadas por licitación | s/ valor económico |
| Uso de los soportes de publicidad exterior de propiedad municipal | 80 €/unidad/quincena |
| «Coworking La Solana» | Ver ordenanza |
Ordenanza Fiscal Nº 11 – Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Publico Local