Son sujetos pasivos de la tasa por expedición de documentos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza.
| Hecho imponible | Cuota |
| Expedición de tarjetas de armas a las que se refieren los artículos 96.6 y 105 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero | 15,90 € |
| Bastanteo de poderes de los Servicios Jurídicos Municipales y por la Secretaría General | 25,44 € |
| Informes técnicos de accidentes de circulación solicitados por Cías. de Seguros o personas jurídicas | 318,50 € |
| Derechos de examen y reconocimientos médicos: Personal laboral: se aplicará la tasa correspondiente al grupo de equivalencia de la titulación exigida. Grupo o escala A1 Grupo o escala A2 Grupo o escala C1 Grupo o escala C2 Grupo o escala E Cuerpo de Policía, cualquiera que sea el Grupo Por reconocimiento médico |
– – 30,74 € 22,26 € 14,84 € 11,66 € 9,54 € 37,10 € 74,19 € |
| Copias en soporte informático de documentación | 53,00 € |
| Licencias de los requisitos mínimos para la tenencia de perros potencialmente peligrosos (concesión de la licencia por un periodo de 5 años) | 25,73 € |
| Anotaciones en el libro de parejas de hecho | 21,20 € |
| Adquisición de placas: Placa vado permanente Placa reserva de vía pública |
40,00 € 127,80 € |
El devengo de la tasa se produce cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Gestión y recaudación
- Las tasas por prestación de servicios se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando se realicen a solicitud del interesado.
- En el supuesto de que se realice una actuación de oficio, se realizará mediante liquidación practicada por la Administración.
- En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en la Administración Municipal y realizar su ingreso, lo que deberá acreditarse en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
- En el caso de que se desista de la solicitud del servicio, se devengará la tasa y no procederá la devolución de la cantidad ingresada por dicho concepto.
- Cuando se trate de tramitación de expedientes que requieran publicaciones oficiales cuyo coste deba correr por cuenta de los interesados, estos deberán ingresar, en concepto de depósito previo, el coste estimado de tales publicaciones.
- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección y en el resto de normativa aplicable.
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