Fianzas y Garantías

Siempre que se realicen obras, se debe abonar Fianza de Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición, que acompañará a la solicitud de licencia de obras o declaración responsable. Sin embargo, en caso de que se instalen contenedores de escombros en la vía pública, no se abonará esta fianza.

Cuando se soliciten licencias de obras de nueva edificación, ampliación o demolición que afecten al dominio público, el promotor, constructor o solicitante de la misma deberá acreditar documentalmente la autorización y el afianzamiento de la correcta ejecución de las obras en relación con los servicios públicos y la vía pública, mediante la constitución de garantía en cualquiera de las formas legalmente establecidas. El importe de dicha garantía se calculará en función de la superficie de urbanización colindante con la alineación exterior del solar sobre el que se pretenda realizar la actuación solicitada. El depósito de la garantía se efectuará con carácter previo a la concesión de la licencia.

Depósitos de fianza

  • FIANZA DE RESIDUOS, siempre que la obra u actuación urbanística genere residuos. Tendrá la siguiente cuantía (hasta 10 m3) ≥ 150€
    Importe según documento de volumen estimado (para obras menores sin proyecto técnico):
    • ≤ 10 m3: 150€
    • > 10 m3:
      • ≥ 100€ para tipo I (5€/m3)
      • ≥ 150€ para tipo II (15€/m3).
  • FIANZA DE ACABADOS, Si fuera necesaria la realización de zanjas en la vía pública se deberá solicitar la correspondiente LICENCIA DE CALA y abonar que garantice el buen estado de reposición de la vía pública.
    La cuantía de la fianza de acabados depende de la superficie afectada del paño final de acabados:
    • ≤ 12 m2: 600€
    • 12 m2: a 50€/m2 afectado del paño final de pavimento

Devolución de las fianzas

Se presentará solicitud de devolución acompañada del justificante de pago de las mismas. Solicitud Devolución de Fianzas

En la Gestión de Residuos, acompañada de certificado de gestión de residuos

En la Gestión de Acabados: Su devolución estará sujeta al transcurso de 6 meses desde su realización sin la presencia de deficiencias achacables a mala ejecución. Esta fianza podrá ser sustituida por otra general de carácter permanente.