Obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad que NO precisan título habilitante (ni licencia ni declaración responsable)

No requerirán título habilitante urbanístico los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, subsuelo o el vuelo:

Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.

Las obras no sujetas a título habilitante urbanístico deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Se exceptúan las obras en el exterior de edificios considerados fuera de ordenación y los edificios declarados Bien de Interés Cultural y Patrimonial y los edificios con elementos protegidos incluidos en los Catálogos del Plan General de Ordenación Urbana, Plan Especial de Protección del Casco Histórico, Planes Especiales de Reforma Interior y Catálogo Geográfico de la Comunidad de Madrid.
  • Se exceptúan las obras interiores que afecten a elementos objeto de protección en edificios catalogados.
  • En caso de obras incluidas en Entorno de Monumento se requerirá autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
  • No deben suponer alteración del volumen o de la superficie construida, del uso objetivo, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales.
  • No deben afectar al diseño exterior ni a la cimentación.
  • No se deben referir a la reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble.
  • No deben afectar a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios o instalaciones de toda clase.
  • No pueden modificar el número de unidades físicas de viviendas y locales.